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Preguntas Frecuentes (Faqs)
Aquí puedes consultar algunas de las preguntas más frecuentes.
1-¿Cuánto tarda el banco en conceder la hipoteca?
Nuestro Servicio se basa en la agilidad de las operaciones a la hora de tener una respuesta. Es por eso, que gracias a los acuerdos que tenemos con las entidades bancarias, podríamos incluso conseguir finalizar una operación en el plazo de 21 días laborables.
El proceso es el siguiente:
1- Una vez el/la comprador/a ha realizado la solicitud de la hipoteca, en 24h-48h (días laborables) se obtiene una respuesta. Si la operación es apta, se han de corroborar los datos aportando la documentación correspondiente solicitada.
2-Tras aportar la documentación, en el plazo de 72h (días laborables) habrá una oferta de la entidad bancaria. Una vez aceptada por el cliente se solicitará la TASACIÖN, que debería concretarse en el plazo de unos 5 días laborables.
3-Tras obtenerse el documento acreditativo de la tasación, el banco gestionará con el cliente. Mediante proceso online y asistencia telefónica, la firma de la FEIN (oferta vinculante que el banco respetará para su firma) y se generará una cita en Notaría ( la cita será después de al menos 10 días tras la firma de la FEIN).
4-Tras la firma de la FEIN, el cliente realizará el pago de seguros asociados a la concesión de la hipoteca ( si así estuviera dispuesto en el acuerdo), que son “vinculaciones” que en ocasiones la oferta hipotecaria conlleva. Asimismo en esta etapa se realiza la provisión de fondos.
Una vez transcurridos 10-15 días tras la firma de la FEIN, se produce el ACTA NOTARIAL, que es la reunión en Notaría previa a la firma final de la compraventa, para certificar y dar validez a la operación y lo acordado en ella.
Finalmente se produce la FIRMA de la operación EN NOTARIA, 2-3 días después del Acta
El proceso es el siguiente:
1- Una vez el/la comprador/a ha realizado la solicitud de la hipoteca, en 24h-48h (días laborables) se obtiene una respuesta. Si la operación es apta, se han de corroborar los datos aportando la documentación correspondiente solicitada.
2-Tras aportar la documentación, en el plazo de 72h (días laborables) habrá una oferta de la entidad bancaria. Una vez aceptada por el cliente se solicitará la TASACIÖN, que debería concretarse en el plazo de unos 5 días laborables.
3-Tras obtenerse el documento acreditativo de la tasación, el banco gestionará con el cliente. Mediante proceso online y asistencia telefónica, la firma de la FEIN (oferta vinculante que el banco respetará para su firma) y se generará una cita en Notaría ( la cita será después de al menos 10 días tras la firma de la FEIN).
4-Tras la firma de la FEIN, el cliente realizará el pago de seguros asociados a la concesión de la hipoteca ( si así estuviera dispuesto en el acuerdo), que son “vinculaciones” que en ocasiones la oferta hipotecaria conlleva. Asimismo en esta etapa se realiza la provisión de fondos.
Una vez transcurridos 10-15 días tras la firma de la FEIN, se produce el ACTA NOTARIAL, que es la reunión en Notaría previa a la firma final de la compraventa, para certificar y dar validez a la operación y lo acordado en ella.
Finalmente se produce la FIRMA de la operación EN NOTARIA, 2-3 días después del Acta
2-¿Qué la documentación que tengo que aportar para conseguir la hipoteca?
La documentación se detallará personalmente al cliente en función de la tipología de éste, ya que puede ser trabajador por cuenta ajena, autónomo, una empresa, un pensionista, etc.
Una vez la consulta a la viabilidad de la operación es aprobada, el cliente recibirá el contacto de un asesor de HipoFinancix para detallarle la documentación necesaria para corroborar los datos aportados y obtener así una oferta definitiva para firmarla.
Una vez la consulta a la viabilidad de la operación es aprobada, el cliente recibirá el contacto de un asesor de HipoFinancix para detallarle la documentación necesaria para corroborar los datos aportados y obtener así una oferta definitiva para firmarla.
3-¿Quién paga los gastos de la hipoteca? ¿Y los de la compraventa de la vivienda?
Es importante diferenciar éstos términos, ya que no es lo mismo los “gastos asociados a la hipoteca”, que los “gastos asociados a la compraventa de la propiedad”. Frecuentemente suelen entremezclarse, dando lugar a confusión entre los compradores
La actual Ley en vigor decreta que los gastos asociados a la concesión de la hipoteca los debe asumir el banco, a excepción de los gastos de Tasación, la Copia de las escrituras para el comprador, y la Nota simple de la propiedad, que deben ser asumidas por el comprador.
Asimismo, los gastos asociados a la compraventa de la vivienda los debe asumir el comprador.
La actual Ley en vigor decreta que los gastos asociados a la concesión de la hipoteca los debe asumir el banco, a excepción de los gastos de Tasación, la Copia de las escrituras para el comprador, y la Nota simple de la propiedad, que deben ser asumidas por el comprador.
Asimismo, los gastos asociados a la compraventa de la vivienda los debe asumir el comprador.
4 -¿Qué es la provisión de fondos de una hipoteca?
La provisión de fondos de una hipoteca es la cantidad de dinero que el titular entrega al banco una vez se ha preconcedido el préstamo hipotecario, con el fin de cubrir los gastos de la compraventa de la casa, incluyendo también los gastos de la hipoteca. Normalmente, estos gastos asociados suelen suponer en torno a un 10% del precio de adquisición. El banco solicitará al nuevo propietario una cantidad de dinero algo mayor de lo previsto (pudiendo llegar a un 12-15% incluso) para asegurarse de que se contará con los fondos suficientes. Una vez terminado el proceso, el banco procederá a la devolución de la provisión de fondos y a liquidar las cuentas con el nuevo propietario.
Por lo general, este trámite se realiza a través de una gestoría que el banco designa. Esta gestoría se encargará de todos los trámites necesarios y de liquidar los gastos a medida que se formalizan las distintas etapas del proceso hipotecario.
El banco solicitará que se haga una provisión de fondos para que se pueda formalizar el pago de las escrituras de compraventa y de la hipoteca. Dicha provisión de fondos se hará una vez completada la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y, también, la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), con las consecuencias legales en el caso de que se incumpla el contrato y los requisitos para la amortización del préstamo hipotecario
Liquidación de la provisión de fondos de una hipoteca: ¿Cuánto te devuelven y cuándo?
Después de haberse completado tanto la compraventa como la apertura de la hipoteca el banco realizará la liquidación de la provisión de fondos. En este proceso, el banco siempre hace entrega al cliente de las facturas y de los justificantes de los cargos (impuestos, Registro de la Propiedad, notario, gestoría, tasación, comisión de apertura de la hipoteca y copia de la escritura de la hipoteca) que se han realizado, de manera que sea posible constatar el dinero que se ha gastado de la provisión de fondos.
Una vez que el titular dé su visto bueno, se procederá a efectuar la liquidación que le corresponda, ingresando el dinero en su cuenta corriente. En ocasiones la devolución puede demorarse unas semanas incluso.
Por lo general, este trámite se realiza a través de una gestoría que el banco designa. Esta gestoría se encargará de todos los trámites necesarios y de liquidar los gastos a medida que se formalizan las distintas etapas del proceso hipotecario.
El banco solicitará que se haga una provisión de fondos para que se pueda formalizar el pago de las escrituras de compraventa y de la hipoteca. Dicha provisión de fondos se hará una vez completada la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y, también, la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), con las consecuencias legales en el caso de que se incumpla el contrato y los requisitos para la amortización del préstamo hipotecario
Liquidación de la provisión de fondos de una hipoteca: ¿Cuánto te devuelven y cuándo?
Después de haberse completado tanto la compraventa como la apertura de la hipoteca el banco realizará la liquidación de la provisión de fondos. En este proceso, el banco siempre hace entrega al cliente de las facturas y de los justificantes de los cargos (impuestos, Registro de la Propiedad, notario, gestoría, tasación, comisión de apertura de la hipoteca y copia de la escritura de la hipoteca) que se han realizado, de manera que sea posible constatar el dinero que se ha gastado de la provisión de fondos.
Una vez que el titular dé su visto bueno, se procederá a efectuar la liquidación que le corresponda, ingresando el dinero en su cuenta corriente. En ocasiones la devolución puede demorarse unas semanas incluso.
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5 - ¿A que gastos se destina la provisión de fondos que se aporta al comprar una vivienda?
El capital de la provisión de fondos se destinará a completar los procesos de la compraventa de la vivienda y posiblemente el banco los utilizará también para formalizar los trámites de la hipoteca. Cada uno de estos procesos incluye una serie de gastos, que se deben diferenciar.
• Gastos de comprar una vivienda para el comprador:
◦ Impuestos. Si es una vivienda de obra nueva, el propietario tiene que afrontar el pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que es del 10% (menos en Canarias, que es del 6,5%), y del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), que es de responsabilidad autonómica y suele tener un coste de entre el 0,5% y el 1,5% del precio del inmueble. Para adquirir una vivienda de segunda mano, hay que abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), también de gestión autonómica, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). Este oscila entre el 6% y el 10% del precio de la vivienda.
◦ Registro de la Propiedad. Es un coste regulado, de entre 600 y 1.000 euros.
◦ Notario. El comprador tiene que abonar los aranceles notariales que correspondan, por ejemplo, si se desea una copia autorizada (coste que puede rondar los 3 euros por folio) o simple de la escritura (0,60 euros aproximado por folio) .
◦ Gestoría. Es un gasto opcional que suele suponer entre 200 y 300 euros de media. Si se contrata a un gestor, este se ocupa de inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad, del cambio en la titularidad del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de los suministros.
◦
• Gastos de contratar una hipoteca para el comprador
• Tasación oficial de la vivienda, realizada por una empresa homologada por el Banco de España. Cuesta unos 200-500 € aproximadamente. ( El coste la tasación depende de las dimensiones de la vivienda. Por tanto, cuantos más metros cuadrados mida, más alto será su precio.(
• Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad. Tiene un precio aproximado de 10 €.
La nota simple registral: es un documento, emitido por el Registro de la Propiedad, en el que aparecen las características básicas del inmueble, como quién es su propietario o qué cargas tiene. Se lo tendrás que entregar al banco para que te apruebe la hipoteca. Cuesta unos 10 euros (unos 20 euros si encargas la obtención de la nota al banco).
• Copia de la escritura de la vivienda ante notario. Vale unos 3 € por folio en el caso de copias autorizadas, y de unos 0,6 € por folio en el caso de copias simples.
• Gastos de comprar una vivienda para el comprador:
◦ Impuestos. Si es una vivienda de obra nueva, el propietario tiene que afrontar el pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que es del 10% (menos en Canarias, que es del 6,5%), y del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), que es de responsabilidad autonómica y suele tener un coste de entre el 0,5% y el 1,5% del precio del inmueble. Para adquirir una vivienda de segunda mano, hay que abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), también de gestión autonómica, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). Este oscila entre el 6% y el 10% del precio de la vivienda.
◦ Registro de la Propiedad. Es un coste regulado, de entre 600 y 1.000 euros.
◦ Notario. El comprador tiene que abonar los aranceles notariales que correspondan, por ejemplo, si se desea una copia autorizada (coste que puede rondar los 3 euros por folio) o simple de la escritura (0,60 euros aproximado por folio) .
◦ Gestoría. Es un gasto opcional que suele suponer entre 200 y 300 euros de media. Si se contrata a un gestor, este se ocupa de inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad, del cambio en la titularidad del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de los suministros.
◦
• Gastos de contratar una hipoteca para el comprador
• Tasación oficial de la vivienda, realizada por una empresa homologada por el Banco de España. Cuesta unos 200-500 € aproximadamente. ( El coste la tasación depende de las dimensiones de la vivienda. Por tanto, cuantos más metros cuadrados mida, más alto será su precio.(
• Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad. Tiene un precio aproximado de 10 €.
La nota simple registral: es un documento, emitido por el Registro de la Propiedad, en el que aparecen las características básicas del inmueble, como quién es su propietario o qué cargas tiene. Se lo tendrás que entregar al banco para que te apruebe la hipoteca. Cuesta unos 10 euros (unos 20 euros si encargas la obtención de la nota al banco).
• Copia de la escritura de la vivienda ante notario. Vale unos 3 € por folio en el caso de copias autorizadas, y de unos 0,6 € por folio en el caso de copias simples.
6 - ¿De cuanto importe se puede conseguir hipoteca?
En función de la tipología del cliente y su situación personal, se puede obtener desde el 80% hasta el 100%, e incluso el 100% + gastos, si bien, normalmente, obtenemos un porcentaje de hipoteca para el cliente sobre el precio de compra de al menos el 90%.
Para compradores extranjeros normalmente se consigue un 70%, pero en numerosas ocasiones, gracias a nuestros acuerdos estamos consiguiendo mayor porcentaje de incluso el 90%.
Los gastos asociados a la compra de una propiedad , suelen rondar entorno a un 10% en total, dependiendo de la comunidad autónomo y, en su caso, del ITP/IAJD que se aplica ( se utiliza la provisión de fondos para abonar estos gastos y tasas)
Contacta con nuestros expertos y obtendrás respuesta a tu consulta lo antes posible.
Para compradores extranjeros normalmente se consigue un 70%, pero en numerosas ocasiones, gracias a nuestros acuerdos estamos consiguiendo mayor porcentaje de incluso el 90%.
Los gastos asociados a la compra de una propiedad , suelen rondar entorno a un 10% en total, dependiendo de la comunidad autónomo y, en su caso, del ITP/IAJD que se aplica ( se utiliza la provisión de fondos para abonar estos gastos y tasas)
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7- ¿Qué es el ITP? ¿Qué es el IAJD?
Son impuestos asociados a la compra de una vivienda, que todo comprador tiene que abonar.
Al comprar una casa o piso de obra nueva se generan dos tributos que deberás abonar: el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD).
En cambio al comprar una casa o piso de segunda mano se tiene que abonar el ITP
Al adquirir una Vivienda de segunda mano
. Cuando es una vivienda de segunda mano, se grava con el ITP y la cuota fija del AJD,
El ITP es un impuesto cedido a cada Comunidad Autónoma, de manera que el tipo aplicable varía en función de la comunidad autónoma en la que radique el inmueble en una horquilla de entre el 2,5% y el 10%. Existen tipos reducidos a aplicar cumpliéndose ciertos requisitos, y también varían según la comunidad Autónoma.
Asimismo, existen varias situaciones en las que el comprador de una propiedad puede estar exento de pagar el ITP. Algunas de las situaciones más comunes son:
Compra de vivienda protegida
Compra de inmuebles por herencia o donación
Compra de inmuebles por subasta pública.
Hay un plazo para hacer el abono del ITP, en la modalidad de Transmisiones PAtrimoniales Onerosas (TPO) a través del documento correspondiente de autoliquidación, y que es de 30 dias hábiles, tras firmarse la escritura.
Al adquirir una vivienda nueva
Cuando es una vivienda nueva, el comprador debe pagar el IVA y las cuotas fija y variable del AJD.
En el caso de la adquisición de inmuebles, el ive es del 10% sobre el valor de la vivienda nueva (4% si es de protección oficial). En Canarias, este tributo se sustituye por el impuesto general indirecto canario o IGIC, que cuesta un 6,5%.
En cuanto al AJD, el porcentaje que haya determinado cada Comunidad Autónoma, la horquilla de precios va del 0,5% al 1,5% sobre el valor de referencia, aplicando cada Comunidad un valor general y unos valores reducidos para determinadas situaciones, que se aplicaran sobre el valor de referenica.
Para la cuota variable del AJD se calcula sobre el valor declarado de la vivienda, salvo que el valor comprobado por hacienda sea mayor, en cuyo caso se aplicará sobre esta valor. Hay que tener en cuenta que se considera vivienda nueva aquella que se compra directamente al promotor o cuya rehabilitación ha terminado
La persona que adquiere el inmueble debe pagar este impuesto y presentar la autoliquidación (modelo 600) en la Hacienda autonómica donde se encuentra el inmueble que se ha transmitido. Para ello, cuenta con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la firma de la escritura.
El AJD y el ITP son incompatibles, de manera que las operaciones que se formalicen en documento notarial en las que se aplique el ITP estarán sujetas a la cuota fija del AJD pero libres de la variable.
¿Tienes alguna consulta?? Contacta con HipoFinancix y tendrás todas las respuestas
Al comprar una casa o piso de obra nueva se generan dos tributos que deberás abonar: el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD).
En cambio al comprar una casa o piso de segunda mano se tiene que abonar el ITP
Al adquirir una Vivienda de segunda mano
. Cuando es una vivienda de segunda mano, se grava con el ITP y la cuota fija del AJD,
El ITP es un impuesto cedido a cada Comunidad Autónoma, de manera que el tipo aplicable varía en función de la comunidad autónoma en la que radique el inmueble en una horquilla de entre el 2,5% y el 10%. Existen tipos reducidos a aplicar cumpliéndose ciertos requisitos, y también varían según la comunidad Autónoma.
Asimismo, existen varias situaciones en las que el comprador de una propiedad puede estar exento de pagar el ITP. Algunas de las situaciones más comunes son:
Compra de vivienda protegida
Compra de inmuebles por herencia o donación
Compra de inmuebles por subasta pública.
Hay un plazo para hacer el abono del ITP, en la modalidad de Transmisiones PAtrimoniales Onerosas (TPO) a través del documento correspondiente de autoliquidación, y que es de 30 dias hábiles, tras firmarse la escritura.
Al adquirir una vivienda nueva
Cuando es una vivienda nueva, el comprador debe pagar el IVA y las cuotas fija y variable del AJD.
En el caso de la adquisición de inmuebles, el ive es del 10% sobre el valor de la vivienda nueva (4% si es de protección oficial). En Canarias, este tributo se sustituye por el impuesto general indirecto canario o IGIC, que cuesta un 6,5%.
En cuanto al AJD, el porcentaje que haya determinado cada Comunidad Autónoma, la horquilla de precios va del 0,5% al 1,5% sobre el valor de referencia, aplicando cada Comunidad un valor general y unos valores reducidos para determinadas situaciones, que se aplicaran sobre el valor de referenica.
Para la cuota variable del AJD se calcula sobre el valor declarado de la vivienda, salvo que el valor comprobado por hacienda sea mayor, en cuyo caso se aplicará sobre esta valor. Hay que tener en cuenta que se considera vivienda nueva aquella que se compra directamente al promotor o cuya rehabilitación ha terminado
La persona que adquiere el inmueble debe pagar este impuesto y presentar la autoliquidación (modelo 600) en la Hacienda autonómica donde se encuentra el inmueble que se ha transmitido. Para ello, cuenta con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la firma de la escritura.
El AJD y el ITP son incompatibles, de manera que las operaciones que se formalicen en documento notarial en las que se aplique el ITP estarán sujetas a la cuota fija del AJD pero libres de la variable.
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