Tarifas

 

FOLLETO DE TARIFAS

La actividad de D. Jorge Sánchez Vivas., se rige por la Ley 2/2009 de 31 marzo 2009, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o crédito (Capítulo III actividad de intermediación) y por su normativa de desarrollo, el Real Decreto 106/2011, y en virtud de ello se informa a los consumidores sobre los gastos y la tarifas aplicables por los servicios prestados:

  • Comisión máxima por la intermediación en la contratación de préstamos hipotecarios: – 6% sobre el importe del préstamo hipotecario concedido. En todo caso los honorarios mínimos podrán ascender a 6.000€.- por préstamos hipotecarios concedidos cuyo importe sea inferior a 100.000€
  • Comisión máxima por la intermediación en la contratación de préstamos personales: 10% sobre el importe del préstamo personal concedido. En todo caso los honorarios mínimos podrán ascender a 1.000€.- por préstamos personales concedidos  cuyo importe sea inferior a 10.000€.

La facultad de aprobación o denegación de los productos solicitados por los clientes así como la determinación de las tarifas y condiciones de los mismos corresponderá exclusivamente a las respectivas entidades financieras que los otorguen. Los honorarios por la intermediación se cobrarán en el momento de formalizar la operación solicitada no se percibirán nunca por anticipado.

La prestación de servicios de intermediación por parte de D. Jorge Sánchez Vivas., se haya sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dentro de los honorarios del Intermediario no se incluyen los gastos de carácter externo que pudieran corresponder al cliente.

Gastos y suplidos derivados de la gestión de los encargos:

Tasación de inmuebles: entre 500€.- y 1500€.- (según el importe resultante de la misma). Los gastos, previa aceptación por parte del cliente, se abonarán con independencia del resultado de la obtención de la financiación solicitada.

No se incluirán en los honorarios, de existir, los gastos extraordinarios atendiendo a las peculiaridades del encargo en los que el intermediario pudiera incurrir de forma inusual para realizar el encargo y que se estimarán de ser posible, de forma aproximada antes de la firma del mismo.

 

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