Información Precontractual

A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, se pone a disposición de LOS CLIENTES de Jorge Sánchez Vivas la siguiente información precontractual:

En cuanto al intermediario:

  • Denominación: Jorge Sánchez Vivas
  • NIF: 11426718L
  • Domicilio: Juan XXIII 17 – 7D 33401 Avilés ( Asturias )
  • Contacto: Teléfono: 722.512.184
  • jorge.sanchez@inmofinancix.com
  • https://mejorquealquilar.es/
  • Registro BDE: en tramitacion
  • Póliza RC: BASWZ1732713298122,
  • Compañía: EXSEL Underwriting Agency SL
  • Lloyd’s Insurance Company
  • Límite de cobertura: 460.000.-€ por siniestro

 

 

• En cuanto al servicio de intermediación o asesoramiento ofrecido:

Actividad de intermediación: Jorge Sánchez Vivas presta servicios de intermediación financiera sin exclusividad con ninguna entidad de crédito o financiadora, de tal forma que, previa solicitud del interesado, se estudiarán las necesidades concretas de financiación para acudir al mercado en búsqueda de una solución de financiación a través de personas físicas o jurídicas que concedan un préstamo/crédito con garantía hipotecaria. También ofrecerá servicios de asesoramiento independiente.

Se prestará al Cliente la debida información previa a la suscripción del contrato de financiación recabando de la entidad/persona financiadora la documentación preceptiva.

Jorge Sánchez Vivas no es la financiadora del préstamo, sino que sus competencias se limitan a la intermediación entre prestatario y prestamista.

El Cliente tiene la obligación de comunicar de forma fehaciente a Jorge Sánchez Vivas las dudas relativas al contrato de financiación, así como las cláusulas concretas del contrato de financiación que quiere negociar individualmente con la entidad o persona prestamista.

Actividad de asesoramiento: Antes de la prestación de servicios de asesoramiento o, si ha lugar, antes de la celebración de un contrato para la prestación de servicios de Jorge Sánchez Vivas facilitará al prestatario la información siguiente:

1. a) el conjunto de productos que tomarán en consideración, de modo que el prestatario pueda comprender si la recomendación que se le hace se basa solo en la gama de  productos propia del prestamista, del intermediario de crédito o de su representante designado, con arreglo al apartado 4, letra b), o en un conjunto más amplio de productos disponibles en el mercado, con arreglo al apartado 4, letra c) del artículo 19 d ela Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

2. b) si ha lugar, los gastos que se facturarán al prestatario por los servicios de asesoramiento o, si su importe no puede determinarse en el momento en que se comunica la información, el método empleado para calcularlo.

• Siempre que se presten servicios de asesoramiento:

1. a) Jorge Sánchez Vivas recabará la información que resulte necesaria sobre la situación personal y financiera del prestatario, así como sobre sus preferencias y objetivos, de modo que puedan recomendar contratos de préstamo adecuados; el análisis se basará en información que esté actualizada en la fecha de que se trate, y tendrá en cuenta hipótesis razonables sobre los riesgos existentes para la situación del prestatario a lo largo de la vigencia del contrato de préstamo propuesto;

2. b) Jorge Sánchez Vivas tomará en consideración un número suficientemente grande de contratos de préstamo disponibles en el mercado y recomendarán uno o varios contratos de préstamo disponibles en el mercado que sean adecuados a las necesidades, situación financiera y circunstancias personales del prestatario;

1. c) Jorge Sánchez Vivas, actuará en el mejor interés del prestatario, informándose de las necesidades y circunstancias del prestatario, y recomendándole contratos de préstamo adecuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, las letras a), b) y c).

2. e) Jorge Sánchez Vivas, facilitará al prestatario una copia en papel o en otro soporte duradero de la recomendación que se le ha formulado.

• La prestación de un servicio de asesoramiento requerirá la previa determinación contractual del contenido, alcance y condiciones de éste, incluyendo, en particular:

1. a) La cuantía de la retribución que quien preste el servicio vaya a recibir del prestatario por este concepto. Si el servicio de asesoramiento fuera gratuito para el prestatario deberá señalarse expresamente.

2. b) La cuantía de la retribución o comisión que quien preste el servicio vaya a recibir, en su caso, directa o indirectamente del prestamista o prestamistas a los que puedan extenderse las recomendaciones que formule.

HOLA :)

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